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Asegura que el sistema va en contra de la normativa europea y le da un plazo de cinco meses para aplicar un procedimiento compatible con el Derecho de la Unión
Bruselas pone freno a España en la regulación de los alquileres de corta duración. Para la Comisión Europea, el sistema de doble registro es «inadmisible» ya que incumple directamente la normativa europea, por lo que le da cinco meses para que cualquier sistema de registro en España sea plenamente compatible con el Derecho de la Unión.
La normativa a la que se refiere Bruselas es el Reglamento europeo sobre alquileres de corta duración (Reglamento STR), que establece que una unidad de alojamiento no puede estar sujeta a más de un procedimiento de registro, independientemente de si este es exigido a nivel nacional, regional o local. La Ventanilla Única Digital, por la que indentificó más de 86.200 pisos de corta duración ilegales, impone una nueva obligación estatal centralizada que convive con los registros autonómicos y locales ya existentes.
Bruselas enfatiza que estas advertencias son realizadas en el marco del procedimiento TRIS. Se trata de el mecanismo de control preventivo mediante el cual los Estados miembros están obligados a notificar a Bruselas los proyectos normativos (leyes) que puedan afectar al mercado interior, a los servicios digitales (plataformas online) o a la libre prestación de servicios.
Además de la duplicidad de registros, el dictamen europeo pone límites a las obligaciones impuestas a las plataformas digitales. Al amparo del Reglamento de Servicios Digitales (DSA), la Comisión advierte que España no puede imponer requisitos nacionales adicionales que vayan más allá de lo que dicta la norma comunitaria, la cual ya armoniza plenamente las reglas para los servicios intermediarios. En este sentido, se subraya que no se puede obligar a las plataformas a mostrar números de registro que no cumplan con este marco legal.
Por esto, establece que ni el Ministerio de Vivienda ni el de Consumo tienen autoridad para supervisar a las plataformas o imponer sanciones en este tema. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), designada oficialmente como el coordinador de servicios digitales en España desde enero de 2024.








